Código Penal
Artículo 279-D: Empleo, producción y transferencia de minas antipersonales
Ver todos los artículosEl que emplee, desarrolle, produzca, adquiera, almacene, conserve o transfiera a una persona natural o jurídica, minas antipersonales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 28824, publicada el 22 de julio de 2006. “Ensamblado, comercialización y utilización, en el servicio público, de transporte de omnibuses sobre chasis de camión
Está prohibido emplear, desarrollar, producir, adquirir, almacenar, conservar o transferir minas antipersonales a una persona natural o jurídica. Quien realice cualquiera de esas conductas puede recibir una pena de prisión de cinco a ocho años.
Jorge almacena minas antipersonales en un depósito y podría recibir entre cinco y ocho años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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