Código Penal
Artículo 278: Formas culposas
Ver todos los artículosEl que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273, 275 y 276, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Quien, por culpa (negligencia o falta de cuidado), ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273, 275 o 276 comete este delito. La consecuencia es una pena de prisión de uno a tres años.
Luis causa por negligencia un desastre previsto en esos artículos y puede recibir una pena de prisión de uno a tres años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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