Código Penal
Artículo 279: Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos y residuos peligrosos
Ver todos los artículosEl que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. Será sancionado con la misma pena el que presta o alquila, los bienes a los que se hacen referencia en el primer párrafo. El que trafica con bombas, artefactos o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal. El que, sin estar debidamente autorizado, transforma o transporta materiales y residuos peligrosos sólidos, líquidos, gaseosos u otros, que ponga en peligro la vida, salud, patrimonio público o privado y el medio ambiente, será sancionado con la misma pena que el párrafo anterior. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1244, publicado el 29 de octubre de 2016.
Sin autorización, fabricar, almacenar, suministrar, vender, prestar, alquilar o poseer bombas, explosivos o materiales tóxicos, o traficar con ellos, se castiga con 6 a 15 años de prisión e inhabilitación del artículo 36.6. La misma pena recibe quien transforma o transporta materiales o residuos peligrosos y pone en riesgo la vida, salud, patrimonio o ambiente.
Luis transporta residuos tóxicos sin autorización y expone a sus vecinos y al ambiente; puede recibir de seis a quince años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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