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Código Penal

Artículo 277: Daños de obras para la defensa común

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Texto literal del artículo

El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Resumen breve

Está prohibido dañar o inutilizar diques u otras obras de defensa común contra desastres cuando se perjudica su función preventiva. También se castiga sustraer, ocultar, destruir o inutilizar materiales, instrumentos u otros medios destinados a esas tareas, con prisión de tres a ocho años.

Ejemplo cotidiano

Jorge, para impedir la defensa contra un desastre, destruye materiales destinados a reparar un dique y puede recibir de tres a ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.