Código Penal
Artículo 276: Estragos especiales
Ver todos los artículosEl que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273 y 275, según el caso.
Quien cause estragos mediante una inundación, un desmoronamiento, un derrumbe u otro medio similar recibirá la pena prevista en los artículos 273 o 275. La pena aplicable dependerá del caso concreto.
Pedro provoca un derrumbe que causa estragos, por lo que puede recibir la pena prevista en el artículo 273 o 275, según corresponda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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