Código Penal
Artículo 275: Formas agravadas
Ver todos los artículosLa pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si hay peligro de muerte para las personas. 2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. 3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.
Quien comete el delito previsto en el artículo 273 recibe de seis a quince años de prisión cuando existe peligro de muerte para personas, el incendio causa una explosión o destruye bienes especialmente protegidos. La misma pena se aplica si causa lesiones graves o muerte y el responsable pudo prever esos resultados.
Juan provoca un incendio en un museo, pone vidas en peligro y destruye piezas históricas, por lo que podría recibir de seis a quince años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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