MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 272: Comercio Clandestino

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que: 1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos. 2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo. 3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva. 4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales. 5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización. “En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:” (*) Párrafo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias; b) Utilizando documento falso o falsificado; o “c) Por una organización criminal;” (*) Literal modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más oportunidades dentro de un plazo de 10 años.” (*) Artículo modificado por la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo Nº 1103, publicado el 4 de marzo de 2012. “Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas

Resumen breve

Quien comercie sin autorización, venda bienes sin timbre o tributo acreditado, utilice exonerados para otro fin, evada controles o transporte por rutas no fiscales recibe 1-3 años de prisión y 170-340 días-multa. En esos casos, aplican 5-8 años y 365-730 días-multa cuando hay consumidor directo, documento falso, organización criminal o dos hechos en 10 años.

Ejemplo cotidiano

José transporta combustible por una ruta no fiscal dos veces en diez años y, al ser consumidor directo, puede recibir la pena agravada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.