Código Penal
Artículo 272-A: Armadas
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que: a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente. c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones.” (*) Artículo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32329, publicada el 10 de mayo de 2025. “
Se prohíbe distribuir o comercializar sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, venderlos a personal sin carné y placa insignia, o entregarlos a personas ajenas a esas instituciones. La persona responsable recibe de cuatro a seis años de prisión y pierde totalmente los bienes decomisados.
Juan vende un uniforme militar a Carlos, que no pertenece a las Fuerzas Armadas, y puede recibir prisión y perder el uniforme.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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