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Código Penal

Artículo 272-B: Comercialización ilegal de servicios públicos móviles

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Texto literal del artículo

El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 32451, publicada el 30 de setiembre de 2025.

Resumen breve

Está prohibido ofrecer, promocionar, comercializar o contratar servicios públicos móviles de manera ambulatoria o en la vía pública, excepto cuando una norma lo autorice. Quien lo haga será sancionado con uno a cuatro años de prisión y una multa de 365 a 730 días-multa (multas calculadas por día).

Ejemplo cotidiano

Carlos ofrece chips y contratos de telefonía en la calle sin autorización legal; podría recibir prisión y una multa conforme a esta norma.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.