Código Penal
Artículo 271-A: Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de Penal seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. (*) Artículo incorporado por la única disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 32329, publicada el 10 de mayo de 2025. Comercio Clandestino
Quien confeccione sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas comete esta conducta prohibida. Recibirá entre cuatro y seis años de pena privativa de libertad y se le decomisarán totalmente los uniformes.
Carlos confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú y puede recibir de cuatro a seis años de prisión, además del decomiso total.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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