Código Penal
Artículo 271: Elaboración clandestina de productos
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que: 1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida. 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta. 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.
Se prohíbe elaborar productos sujetos a impuestos cuya producción sin autorización esté prohibida, o fabricarlos con maquinaria, equipos o instalaciones no informados o modificados sin conocimiento de la autoridad, incluso cuando se cumplieron los requisitos. También se sanciona ocultar su producción o existencia con uno a cuatro años de prisión, además del decomiso cuando corresponda.
Juan fabrica cigarrillos gravados con una máquina modificada sin informar a la autoridad y puede recibir de uno a cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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