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Código Penal

Artículo 271: Elaboración clandestina de productos

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que: 1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida. 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta. 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.

Resumen breve

Se prohíbe elaborar productos sujetos a impuestos cuya producción sin autorización esté prohibida, o fabricarlos con maquinaria, equipos o instalaciones no informados o modificados sin conocimiento de la autoridad, incluso cuando se cumplieron los requisitos. También se sanciona ocultar su producción o existencia con uno a cuatro años de prisión, además del decomiso cuando corresponda.

Ejemplo cotidiano

Juan fabrica cigarrillos gravados con una máquina modificada sin informar a la autoridad y puede recibir de uno a cuatro años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.