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Código Penal

Artículo 260: Retención indebida de divisas

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Texto literal del artículo

El que, teniendo obligación de hacerlo, no entrega, indebidamente, al Banco Central de Reserva las divisas generadas por exportaciones o las retiene, injustificadamente, luego de vencido el plazo establecido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. Valores equiparados a moneda

Resumen breve

Quien deba entregar al Banco Central de Reserva la moneda extranjera obtenida por exportaciones debe hacerlo dentro del plazo establecido y no retenerla injustificadamente después. Incumplir esa obligación se sanciona con 2 a 4 años de prisión, 180 a 365 días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.

Ejemplo cotidiano

Carlos exporta café, retiene sin justificación la moneda extranjera obtenida y, vencido el plazo, puede recibir las sanciones previstas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.