Código Penal
Artículo 261: Valores equiparados a moneda
Ver todos los artículosPara los efectos de este Capítulo quedan equiparados a los billetes y monedas, los títulos de la deuda pública, bonos, cupones, cédulas, libramientos, acciones y otros valores o títulos-valores emitidos por el Estado o por personas de derecho público. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996. (*) Capítulo I derogado por la tercera disposición final de la Ley Nº 26461, publicada el 8 de junio de 1995. (*) Sección I derogada por la tercera disposición final de la Ley N° 26461, publicada el 8 de junio de 1995.
Esta disposición ya no está vigente porque el Capítulo I y la Sección I fueron derogados por la tercera disposición final de la Ley N.° 26461, publicada el 8 de junio de 1995.
Desde el 8 de junio de 1995, un juez peruano no aplica este artículo, pues la Ley N.º 26461 derogó el Capítulo I y la Sección I donde estaba ubicado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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