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Código Penal

Artículo 258: Emisión ilegal de billetes y otros

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Texto literal del artículo

El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú que emita numerario en exceso de las cantidades autorizadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación de uno a cuatro años conforme al Artículo 36, incisos 1) y 2). (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996.

Resumen breve

El funcionario del Banco Central de Reserva del Perú no puede emitir numerario por encima de las cantidades autorizadas. Si lo hace, recibe de dos a seis años de prisión y una inhabilitación (prohibición para ejercer ciertos derechos o cargos) de uno a cuatro años, según el artículo 36, incisos 1 y 2.

Ejemplo cotidiano

Jorge, funcionario del Banco Central, emite más billetes de los autorizados y enfrenta prisión e inhabilitación conforme a esta regla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.