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Código Penal

Artículo 257-A: Formas agravadas

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de catorce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa el que comete los delitos establecidos en los artículos 252, 253, 254, 255 y 257, si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes: 1. Si el agente actúa como integrante de una organización criminal. (*) Extremo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. 2. Si el agente labora o ha laborado en imprentas o talleres gráficos o en la industria metalmecánica y se ha valido de su conocimiento para perpetrar el delito. 3. Si el agente labora o ha laborado en el Banco Central de Reserva del Perú y se ha valido de esa circunstancia para obtener información privilegiada, sobre los procesos de fabricación y las medidas de seguridad, claves o marcas secretas de las monedas o billetes. 4. Si para facilitar la circulación de monedas o billetes falsificados, el agente los mezcla con monedas o billetes genuinos. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001.

Resumen breve

Quien cometa los delitos de los artículos 252, 253, 254, 255 o 257 recibirá de 6 a 14 años de prisión y de 180 a 365 días-multa (pagos diarios fijados) cuando concurra alguna agravante. Estas incluyen integrar una organización criminal, aprovechar conocimientos laborales, obtener información privilegiada del Banco Central o mezclar dinero falsificado con dinero genuino.

Ejemplo cotidiano

Jorge, extrabajador de una imprenta, usa sus conocimientos para falsificar billetes y mezclarlos con billetes verdaderos, por lo que enfrenta la pena agravada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.