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Código Penal

Artículo 255: Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas

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Texto literal del artículo

El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001. Alteración de billetes o monedas

Resumen breve

Se prohíbe fabricar, introducir o sacar del país instrumentos o insumos destinados a falsificar billetes o monedas, así como conservarlos deliberadamente. También se sanciona poseer pliegos de billetes falsos o extraer medidas de seguridad de billetes auténticos para usarlas en falsos, con 5 a 12 años de prisión y 180 a 365 días multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos conserva máquinas y matrices para falsificar billetes, por lo que puede recibir entre cinco y doce años de prisión y días multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.