Código Penal
Artículo 256: Alteración de billetes o monedas
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte díasmulta: 1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. 2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26714, publicada el 27 de diciembre de 1996.
Se sanciona con multa de 30 a 120 días-multa a quien escriba, ponga sellos o dañe intencionalmente billetes o monedas. También recibe esa multa quien, con fines publicitarios o similares, reproduzca o distribuya billetes —o sus caras— de forma que pueda confundirse con dinero auténtico o facilitar su uso como tal.
Para promocionar su tienda, Rosa reparte copias de billetes tan parecidas que podrían confundirse con dinero auténtico.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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