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Código Penal

Artículo 254: Tráfico de moneda falsa

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Texto literal del artículo

El que a sabiendas, introduce, transporta o retira del territorio de la República; comercializa, distribuye o pone en circulación monedas o billetes falsificados o alterados por terceros, cuyo valor nominal supere una remuneración mínima vital, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. La pena será de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si el valor nominal es menor a una remuneración mínima vital. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 27593, publicada el 13 de diciembre de 2001. Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas

Resumen breve

Está prohibido introducir, transportar, retirar del país, comercializar, distribuir o poner en circulación, sabiendo que lo son, monedas o billetes falsificados o alterados por terceros. Si su valor nominal supera una remuneración mínima vital, la pena es de 5 a 10 años de prisión y 180 a 365 días-multa; si es menor, solo corresponden 180 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos sabía que los billetes eran falsos y los distribuyó en Lima; como superaban una remuneración mínima vital, podría recibir prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.