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Código Penal

Artículo 243: Subvaluación de mercaderías adquiridas con tipo de cambio preferencial

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Texto literal del artículo

El que recibe moneda extranjera con tipo de cambio preferencial para realizar importaciones de mercaderías y vende éstas a precios superiores a los autorizados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, con ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4. El que da a las mercaderías finalidad distinta a la que establece la norma que fija el tipo de cambio o el régimen especial tributario, será reprimido con la pena señalada en el párrafo anterior. (*) Según nota del Sistema Peruano de Información Jurídica -SPIJ-, la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio Público habría comunicado la derogatoria tácita del presente artículo, en razón a lo establecido por el artículo 83 de la Ley N° 26123 - Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú. Funcionamiento ilegal de casinos de juego

Resumen breve

Esta disposición ya no está vigente, debido a la derogación tácita producida por el artículo 83 de la Ley N.° 26123, Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú.

Ejemplo cotidiano

Actualmente, la Fiscalía no puede acusar a Comercial Andina por este artículo, porque el artículo 83 de la Ley N.° 26123 produjo su derogación tácita.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.