Código Penal
Artículo 243-A: Funcionamiento ilegal de casinos de juego
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de seis años y con trescientos sesenticinco díasmulta, el que organiza o conduce Casinos de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos para su funcionamiento; sin perjuicio del decomiso de los efectos, dinero y bienes utilizados en la comisión del delito. (*) Artículo incorporado por el artículo 10 del Decreto Ley Nº 25836, publicado el 11 de noviembre de 1992. Posteriormente el Decreto Ley N° 25836 fue derogado por la tercera disposición complementaria y final de la Ley Nº 27153, publicada el 9 de julio de 1999. (*) Capítulo incorporado por la décimo primera disposición transitoria y final de la Ley Nº 27649, publicada el 23 de enero de 2002.
Esta disposición ya no está vigente: el Decreto Ley N.° 25836, que la incorporó, fue derogado por la tercera disposición complementaria y final de la Ley N.° 27153, publicada el 9 de julio de 1999.
En 1998, un juez podía condenar al organizador de un casino sin autorización a entre uno y seis años de prisión y 365 días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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