Código Penal
Artículo 234: Especulación y alteración de pesos y medidas
Ver todos los artículosEl productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. (*) Párrafos modificados por el artículo 2 de la Ley N° 31040, publicada el 29 de agosto de 2020. El que, injustificadamente vende bienes, o presta servicios a precio superior al que consta en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicios, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa. El que vende bienes que, por unidades tiene cierto peso o medida, cuando dichos bienes sean inferiores a estos pesos o medidas, será reprimido Penal con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa. El que vende bienes contenidos en embalajes o recipientes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en ellos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con noventa a ciento ochenta días-multa.
Productores, fabricantes, proveedores y comerciantes que suban ilícitamente precios de bienes o servicios esenciales, aprovechando emergencia, conmoción o calamidad, sin costos reales ni mercado, reciben 2-6 años y 180-365 días-multa; en emergencia presidencial, 4-8 años. Vender sobre el precio anunciado, con menor peso, medida o contenido se castiga con hasta un año y 90-180 días-multa.
Durante un estado de emergencia, Pedro vende arroz esencial a un precio inflado sin justificar costos, conducta sancionada con cuatro a ocho años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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