MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 233: Acaparamiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. (*) Articulo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31040, publicada el 29 de agosto de 2020.

Resumen breve

Está prohibido provocar escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud, sustrayéndolos o acumulándolos para alterar los precios en beneficio propio y perjudicar a los consumidores. La pena es de cuatro a seis años de prisión y de 180 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos acapara medicinas esenciales para encarecerlas y obtener ganancias, perjudicando a los consumidores; puede recibir cuatro a seis años de prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.