Código Penal
Artículo 232: Abuso del poder económico
Ver todos los artículosEl que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31775, publicada el 7 de junio de 2023.
Participar en un acuerdo o práctica anticompetitiva prohibida absolutamente por el Decreto Legislativo 1034, para impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, constituye delito. La pena es de 2 a 6 años de prisión, 180 a 365 días-multa e inhabilitación según el artículo 36, incisos 2 y 4.
Juan y Rosa, propietarios de negocios rivales, acuerdan impedir que otros ingresen al mercado y podrían recibir estas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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