Código Penal
Artículo 231: Decomiso
Ver todos los artículosLas penas previstas en este capítulo, se imponen sin perjuicio del decomiso en favor del Estado, de los materiales, equipos y vehículos empleados en la comisión de los delitos contra el patrimonio cultural, así como de los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin perjuicio de la reparación civil a que hubiere lugar.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 27244, publicada el 26 de diciembre de 1999. “
Además de las penas aplicables por delitos contra el patrimonio cultural, se decomisan (se quitan legalmente) para el Estado los materiales, equipos y vehículos usados para cometerlos. También se decomisan los bienes culturales obtenidos indebidamente, sin eliminar la obligación de pagar la reparación civil correspondiente.
Al detener a José por traficar piezas arqueológicas, el Estado decomisa su camioneta, herramientas y piezas, además de exigir la reparación civil correspondiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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