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Código Penal

Artículo 230: Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

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Texto literal del artículo

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, bienes culturales previamente declarados como tales, distintos a los de la época prehispánica, así como fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021.

Resumen breve

Se prohíbe destruir, alterar, sacar del Perú o vender sin autorización bienes culturales ya declarados, distintos de los prehispánicos, y fósiles declarados patrimonio paleontológico; también deben devolverse cuando así lo exija la autorización. La pena es de dos a cinco años de prisión y de 90 a 180 días-multa (multa según ingresos).

Ejemplo cotidiano

Jorge saca del Perú un fósil declarado patrimonio paleontológico sin autorización y puede recibir prisión y una multa conforme a este artículo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.