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Código Penal

Artículo 229: Omisión de deberes de funcionarios públicos

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Texto literal del artículo

Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Destrucción, alteración o extracción de patrimonio cultural de la nación y del patrimonio paleontológico del Perú

Resumen breve

Las autoridades públicas y miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía que incumplan sus deberes y ayuden o intervengan en delitos contra el patrimonio cultural o paleontológico enfrentan 3 a 6 años de prisión, multa de 30 a 90 días e inhabilitación. Por culpa, la prisión será de hasta 2 años.

Ejemplo cotidiano

El funcionario municipal Carlos permite extraer fósiles pese a su deber de impedirlo y recibe la sanción prevista por facilitar ese delito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.