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Código Penal

Artículo 228: Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú

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Texto literal del artículo

El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021.

Resumen breve

Quien destruya, altere, saque del Perú, venda bienes culturales prehispánicos o fósiles del patrimonio peruano, o no los devuelva según la autorización recibida, puede recibir de 3 a 8 años de cárcel y 180 a 365 días-multa. Si es funcionario o servidor público encargado de custodiar esos bienes, la pena aumenta a 5-10 años.

Ejemplo cotidiano

Jorge recibe autorización para llevar un fósil peruano al extranjero, pero no lo devuelve y enfrenta de 3 a 8 años de cárcel.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.