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Código Penal

Artículo 227: Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos

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Texto literal del artículo

El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.” (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021. “

Resumen breve

Quien promueve, organiza, financia o dirige grupos para cometer los delitos previstos en el artículo 226 recibe de tres a ocho años de prisión. Además, se le imponen entre 180 y 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

José organiza y financia a un grupo para dañar un yacimiento arqueológico, por lo que podría recibir prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.