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Código Penal

Artículo 226: Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú

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Texto literal del artículo

El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa. Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. (*) Artículo modificado por la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021.

Resumen breve

Quien se asienta, depreda, explora, excava o remueve sin autorización un monumento arqueológico prehispánico o una zona paleontológica declarada patrimonio, sabiendo que tiene esa condición, comete delito aunque sea dueño del terreno. La pena es de tres a seis años de prisión y de 120 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

José excava sin permiso una zona paleontológica protegida, pese a conocer su valor patrimonial, y puede recibir prisión y días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.