Código Penal
Artículo 225: Condición y grado de participación del agente
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con noventa a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4: a) Si el agente que comete el delito integra una organización criminal destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo.” (*) Extremo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 de agosto de 2013. b. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público. (*) Denominación del Título y Capítulo modificados por la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 31204, publicada el 29 de mayo de 2021. “Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú
Quien cometa un delito de este capítulo y pertenezca a una organización criminal destinada a cometerlo, o sea funcionario o servidor público, recibe de 2 a 5 años de prisión, 90 a 365 días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 4.
Carlos, servidor público, participa en la destrucción de un monumento arqueológico y recibe la pena agravada prevista por este artículo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe