Código Penal
Artículo 235: Adulteración
Ver todos los artículosEl que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 31040, publicada el 29 de agosto de 2020.
Quien altere la calidad, cantidad, peso o medida de un bien y perjudique al consumidor recibe de 1 a 3 años de prisión y de 90 a 180 días-multa (multa calculada por días). Durante una conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena aumenta a 4-6 años de prisión y 180-365 días-multa.
Rosa reduce el peso de sus paquetes de arroz sin avisar y perjudica a los compradores, por lo que puede recibir la pena prevista.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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