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Código Penal

Artículo 220: Formas agravadas

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y noventa a trescientos sesenticinco díasmulta: a. Quien se atribuya falsamente la calidad de titular originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislación del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación, producción, emisión o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. b. Quien realice actividades propias de una entidad de gestión colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorización debida de la autoridad administrativa competente. c. El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores; autorización supuestamente obtenida; número de ejemplares producidos, vendidos o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteración de datos susceptible de causar perjuicio a cualquiera de lo titulares del derecho de autor o conexos. Penal d. Si el agente que comete el delito integra una organización destinada a perpetrar los ilícitos previstos en el presente capítulo. e. Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente capítulo, posee la calidad de funcionario o servidor público.” (*) Artículo modificado por la tercera disposición final del Decreto Legislativo Nº 822, publicado el 24 de abril de 1996. “f. Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219.” (*) Literal incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. “

Resumen breve

Se sanciona con 4 a 8 años de prisión y 90 a 365 días-multa a quien se atribuya falsamente derechos y suspenda una actividad protegida, opere sin autorización una entidad de gestión o perjudique titulares con datos falsos. Igual pena si participa una organización delictiva, el responsable es funcionario público o explota obra del artículo 219.

Ejemplo cotidiano

José declaró falsamente ser dueño de una canción y logró que la autoridad suspendiera su distribución, por lo que podría recibir esta pena.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.