Código Penal
Artículo 220-A: Elusión de medida tecnológica efectiva
Ver todos los artículosEl que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, eluda sin autorización cualquier medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas, intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento veinte díasmulta.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. “
Quien, sin autorización y buscando comercializar o conseguir otra ventaja económica, eluda una medida tecnológica efectiva usada para proteger fonogramas, interpretaciones o obras de propiedad intelectual comete delito. La pena es de dos a cuatro años de prisión y de 60 a 120 días-multa.
Carlos desactiva sin permiso la protección digital de una película para vender copias y puede recibir de dos a cuatro años de prisión y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe