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Código Penal

Artículo 220-B: Productos destinados a la elusión de medidas tecnológicas

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Texto literal del artículo

El que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, fabrique, importe, distribuya, ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento veinte días- multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. “

Resumen breve

Se prohíbe fabricar, importar, distribuir, ofrecer, proporcionar o comercializar dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica (barrera de protección) usada para proteger obras, fonogramas o interpretaciones. Cuando se actúa buscando comercializarlos u obtener una ventaja económica, la pena es de dos a cuatro años de prisión y de 60 a 120 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Carlos importa dispositivos para desbloquear películas protegidas y venderlos; recibe una pena de dos a cuatro años y de 60 a 120 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.