Código Penal
Artículo 220-C: Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas
Ver todos los artículosEl que, con fines de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro y de sesenta a ciento veinte días multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. “
Está prohibido brindar u ofrecer al público, buscando vender o conseguir otra ventaja económica, servicios destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva (protección digital eficaz) usada por productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, o autores de obras protegidas. Quien lo haga puede recibir de dos a cuatro años de prisión y de 60 a 120 días multa.
Carlos ofrece por internet un servicio para desbloquear protecciones digitales de canciones y cobra por hacerlo, por lo que incurre en la conducta sancionada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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