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Código Penal

Artículo 219: Plagio

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra de autoría humana, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. Formas agravadas

Resumen breve

Quien difunda como propia, total o parcialmente, una obra creada por una persona, copiándola textualmente o disimulando la copia con alteraciones, comete delito. También incurre quien se atribuya o atribuya a otra persona esa autoría o titularidad, y puede recibir de tres a seis años de prisión y 90 a 180 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Luis copia íntegramente el cuento de Rosa, cambia algunas palabras y lo presenta en un concurso como escrito por él.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.