MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Penal

Artículo 217: Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. a. La modifique total o parcialmente. b. La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público. c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos. e. La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1649, publicado el 13 de setiembre de 2024. “

Resumen breve

Sin autorización previa y escrita del autor o titular, está prohibido modificar, distribuir, comunicar públicamente, retransmitir o reproducir una obra, incluso dentro de salas de cine o en cantidad superior a la autorizada. La pena es de 2 a 6 años y 30 a 90 días-multa; sube a 4-8 años y 60-120 días-multa si la distribución supera 2 UIT.

Ejemplo cotidiano

Carlos reproduce una película sin autorización y vende copias por más de dos UIT; puede recibir la pena agravada prevista en este artículo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.