Código Penal
Artículo 217: Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor
Ver todos los artículos“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:” (*) Párrafo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 32314, publicada el 29 de abril de 2025. a. La modifique total o parcialmente. b. La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público. c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos. e. La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.” (*) Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1649, publicado el 13 de setiembre de 2024. “
Sin autorización previa y escrita del autor o titular, está prohibido modificar, distribuir, comunicar públicamente, retransmitir o reproducir una obra, incluso dentro de salas de cine o en cantidad superior a la autorizada. La pena es de 2 a 6 años y 30 a 90 días-multa; sube a 4-8 años y 60-120 días-multa si la distribución supera 2 UIT.
Carlos reproduce una película sin autorización y vende copias por más de dos UIT; puede recibir la pena agravada prevista en este artículo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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