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Código Penal

Artículo 216: Copia o reproducción no autorizada

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27729, publicada el 24 de mayo de 2002. “

Resumen breve

Quien tiene autorización para publicar una obra debe mencionar correctamente a sus autores y respetar la forma autorizada de publicación. Si omite nombres, los altera afectando su reputación, modifica la obra sin consentimiento o cambia la forma de publicación autorizada, recibe de 2 a 4 años de prisión y de 10 a 60 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Luis, autorizado para publicar un libro de Ana, elimina su nombre y cambia capítulos sin permiso, por lo que puede recibir la sanción prevista.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.