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Código Penal

Artículo 215: Modalidades de libramientos indebidos

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Texto literal del artículo

Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque; 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción de los incisos 4) y 5), no procederá la acción penal si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador. (*) Artículo modificado por la cuarta disposición modificatoria de la Ley Nº 27287 - Ley de Títulos Valores, publicada el 19 de junio de 2000. Copia o reproducción no autorizada

Resumen breve

Quien emita, transfiera o cobre un cheque sin fondos, impida maliciosamente su pago o lo falsifique recibe de uno a cinco años de prisión. En casos de falta de fondos se exige protesto; la acción penal cesa si paga todo dentro del tercer día hábil del requerimiento fehaciente, salvo revocación falsa o falsificación.

Ejemplo cotidiano

Carlos giró un cheque sin fondos; tras el requerimiento escrito, evitó la acción penal al pagar todo dentro del tercer día hábil.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.