Código Penal
Artículo 208: Excusa absolutoria. Exención de pena
Ver todos los artículosNo son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1323, publicado el 6 de enero de 2017. “
Se exime de pena por hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños cometidos entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes y afines en línea recta; también entre hermanos y cuñados convivientes, y al viudo sobre bienes del cónyuge fallecido mientras no pasen a terceros. La reparación civil sigue siendo exigible y la exención no aplica a casos de violencia contra mujeres o integrantes del grupo familiar.
Rosa y Luis, hermanos que viven juntos, no reciben pena por un daño causado entre ellos, pero Luis debe reparar económicamente a Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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