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Código Penal

Artículo 207: Producción o venta de alimentos en mal estado para los animales

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Texto literal del artículo

El que produce o vende alimentos, preservantes, aditivos y mezclas para consumo animal, falsificados, corrompidos o dañados, cuyo consumo genere peligro para la vida, la salud o la integridad física de los animales, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con treinta a cien días-multa. (*) Los artículos de este Capítulo fueron derogados por la Ley N° 30096, publicada el 22 de octubre de 2013.

Resumen breve

Esta disposición ya no está vigente: fue derogada por la Ley N.° 30096, publicada el 22 de octubre de 2013.

Ejemplo cotidiano

En 2012, cuando regía esta norma, la empresa Agropecuaria Santa Rosa habría afrontado hasta un año de prisión y 30 a 100 días-multa por vender alimento animal corrompido peligroso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.