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Código Penal

Artículo 206-A: Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres

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Texto literal del artículo

El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. (*) Artículo incorporado por la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30407, publicada el 8 de enero de 2016.

Resumen breve

Quien maltrata cruelmente o abandona un animal doméstico o silvestre recibe hasta tres años de prisión, de 100 a 180 días-multa e inhabilitación. Si el animal muere por esos actos, la pena aumenta a tres a cinco años, con 150 a 360 días-multa e inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

Carlos abandona a su perro, que muere por esa situación; podría recibir de tres a cinco años de prisión y de 150 a 360 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.