Código Penal
Artículo 206: Formas agravadas
Ver todos los artículosLa pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. (*) Numeral incorporado por el artículo único de la Ley N° 29583, publicada el 18 de setiembre de 2010, y modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016. 7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia. (*) Numeral incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1245, publicado el 6 de noviembre de 2016.
La conducta del artículo 205 recibe uno a seis años de prisión si afecta bienes científicos, artísticos, históricos o culturales confiados al público, vías de comunicación, diques o canales. Además, agravan la pena: violencia o amenaza, destruir plantaciones, matar animales, afectar bienes bajo orden judicial o dañar infraestructura de transporte, servicios públicos, gas o hidrocarburos.
Cuando Luis destruye violentamente un puente de uso público, el delito del artículo 205 puede recibir una pena de uno a seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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