Código Penal
Artículo 208-A: Formas atenuadas
Ver todos los artículosEn cualquiera de los delitos contra el patrimonio, a excepción de los previstos en los artículos 189 tercer párrafo, 200 noveno párrafo, y 204 numeral 10 del primer párrafo, siempre y cuando el agente no sea reincidente o habitual: 1. Si el valor del bien no sobrepasa el cinco por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), o la violencia o amenaza infringida por el agente resultan mínimas o insignificantes, o para la ejecución del delito se emplea armas simuladas o inservibles, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un sexto de la pena mínima establecida para el delito. 2. Si el autor o partícipe hubiere reparado espontáneamente el daño ocasionado o haya devuelto el bien, en igual estado de conservación, al agraviado, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un séptimo de la pena mínima establecida para el delito. (*) Artículo incorporado por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1585, publicado el 22 de noviembre de 2023. (*) Denominación modificada por la octava disposición final de la Ley Nº 27146, publicada el 24 de junio de 1999. Actos Ilícitos
En los delitos patrimoniales comprendidos, si el responsable no es reincidente ni habitual, la pena puede reducirse una sola vez en un sexto de la mínima cuando el bien vale hasta el 5% de una UIT, hay violencia mínima o se usan armas simuladas o inservibles. También puede reducirse en un séptimo por reparar espontáneamente el daño o devolver el bien en el mismo estado.
Pedro, no reincidente ni habitual, sustrae un celular valorizado en menos del 5% de una UIT y podría recibir una reducción de un sexto de la pena mínima.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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