Código Penal
Artículo 204: Formas agravadas de usurpación
Ver todos los artículosLa pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación según corresponda, cuando la usurpación se comete: 1. Usando armas de fuego, explosivos o cualquier otro instrumento o sustancia peligrosos. 2. Con la intervención de dos o más personas. 3. Sobre inmueble reservado para fines habitacionales. 4. Sobre bienes del Estado o de comunidades campesinas o nativas, o sobre bienes destinados a servicios públicos o inmuebles, que integran el patrimonio cultural de la nación declarados por la entidad competente, o sobre las áreas naturales protegidas por el Estado. 5. Afectando la libre circulación en vías de comunicación. 6. Colocando hitos, cercos perimétricos, cercos vivos, paneles o anuncios, demarcaciones para lotizado, instalación de esteras, plásticos u otros materiales. 7. Abusando de su condición o cargo de funcionario, servidor público, de la función notarial o arbitral. 8. Sobre derechos de vía o localización de área otorgados para proyectos de inversión. 9. Utilizando documentos privados falsos o adulterados. 10. En su condición de representante de una asociación u otro tipo de organización, representante de persona jurídica o cualquier persona natural, que entregue o acredite indebidamente documentos o valide actos de posesión de terrenos del Estado o de particulares. 11. Sobre inmuebles en zonas declaradas de riesgo no mitigable. “12. Sobre inmueble, zona o área declarada intangible, inalienable o imprescriptible Penal alrededor del perímetro de los establecimientos penitenciarios.” (*) Numeral modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1688, publicado el 2 de octubre de 2024. Será reprimido con la misma pena el que organice, financie, facilite, fomente, dirija, provoque o promueva la realización de usurpaciones de inmuebles de propiedad pública o privada.” (*) Artículo modificado por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30556, publicada el 29 de abril de 2017. “
La usurpación recibe cinco a doce años de prisión e inhabilitación, cuando corresponda, si se comete con armas, por dos o más personas, sobre lugares protegidos, afectando vías, usando cercos, abusando de un cargo o con documentos falsos. También se castiga a quien organice, financie o promueva usurpaciones de inmuebles públicos o privados.
Carlos y tres cómplices ocupan un terreno estatal, colocan cercos y presentan documentos falsos: afrontan una pena de cinco a doce años.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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