Código Penal
Artículo 203: Desvío ilegal del curso de las aguas
Ver todos los artículosEl que, con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito con perjuicio de tercero, desvía el curso de las aguas públicas o privadas, impide que corran por su cauce o las utiliza en una cantidad mayor de la debida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Se prohíbe desviar aguas públicas o privadas, impedir que corran por su cauce o usar más de lo debido para obtener un beneficio ilícito, propio o ajeno, perjudicando a otra persona. La pena es de uno a tres años de prisión.
Carlos desvía parte del agua de un canal para regar su parcela y perjudica a Rosa, que deja de recibir el agua que le correspondía.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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