Código Penal
Artículo 202: Usurpación
Ver todos los artículosSerá reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.
Se castiga con prisión de 2 a 5 años a quien altere linderos para apropiarse de un inmueble, despoje a otro de su posesión, tenencia o derecho real mediante violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, o perturbe la posesión con violencia o amenaza. También se sanciona el ingreso clandestino al inmueble; la violencia puede ejercerse sobre personas o bienes.
Carlos entra ocultamente al terreno de Rosa cuando ella está ausente, tomando precauciones para que no descubra su ingreso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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