Código Penal
Artículo 201: Chantaje
Ver todos los artículosEl que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
La persona que anuncia que publicará, denunciará o revelará un hecho o conducta perjudicial para alguien o para un tercero cercano, y busca que le compren el silencio, comete un delito. Se sanciona con prisión de 3 a 6 años y de 180 a 365 días-multa.
Juan amenaza a Rosa con revelar una conducta perjudicial y le exige dinero para guardar silencio; por ello puede recibir esa pena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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