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Código Penal

Artículo 194: Receptación

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Texto literal del artículo

El que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza, un bien o sus partes de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa díasmulta e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. La misma pena se aplica al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.” (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1578, publicado el 18 de octubre de 2023. “

Resumen breve

Quien compra, recibe, guarda, esconde, vende, negocia, comercializa, desarma o usa un bien, sabiendo o debiendo presumir que proviene de un delito, comete receptación. También responde quien entrega documentos para ocultar, encubrir o disimular ese origen; ambas conductas se castigan con 2 a 4 años de prisión, 30 a 90 días-multa e inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

Juan compra a Pedro un celular muy barato y sin comprobante, aunque sospecha que fue robado; ambos pueden ser investigados por receptación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.