Código Penal
Artículo 194-A: Distribución de señales de satélite portadoras de programas
Ver todos los artículosEl que distribuya una señal de satélite portadora de programas, originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con treinta a noventa días multa.” (*) Artículo incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 29316, publicada el 14 de enero de 2009. “
Se prohíbe distribuir una señal de satélite con programas, originalmente codificada, cuando se sabe que fue decodificada sin autorización del distribuidor legal. La infracción se castiga con prisión de dos a seis años y de treinta a noventa días-multa.
Jorge redistribuye sabiendo que una señal satelital codificada fue decodificada sin autorización, por lo que puede recibir esa pena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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